lunes, 9 de agosto de 2010

PROYECTO DE LA LEY DE COMUNICACIÓN ANALISIS

Bueno los  derechos a la comunicación, libertad de expresión y acceso a la información pública, son parte del núcleo de la dignidad y autonomía de las personas, q el estado está obligado a proteger. No existe democracia si los ciudadanos no son libres para definir sus preferencias y voluntad política. La democracia es una forma de organización de grupos de personas, cuya característica predominante es que la titularidad del poder reside en la totalidad de sus miembros, haciendo que la toma de decisiones responda a la voluntad colectiva de los miembros del grupo. Estos derechos a la comunicación son el centro del sistema de protección de los derechos humanos. Son fundamentales de ellos depende la vida democrática de la sociedad. Esta promesa constitucional debe hacerse realidad  para poner la protección y vigencia de los derechos humanos. Y estos derechos deben aplicarse y entenderse en un sentido más amplio.
Esta ley orgánica de comunicación, libertad de expresión y acceso a la información pública está comprendida en VII capítulos con sus respectivos artículos, de los cuales resalto lo más importante de ellos, El capítulo I Se trata del objeto y ámbito de la ley.- Se trata q Cuya ley garantiza, libertad de expresión y acceso a la información pública. Sera aplicada a todos los que forman parte de este proceso.
El capítulo II definiciones.- Los derechos de comunicación son parte del sistema de derechos humanos, los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. La información confidencial es aquella q no está sujeta a ninguna publicidad, los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusión, distribución o comercialización en los términos de esta Ley.  Y la información reservada se considera a la información pública. Comprometer la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional. Este capítulo también comprende lo q es la censura previa directa, censura indirecta y la estándar de la real malicia q consiste en la demostración procesal por parte del servidor público. Capítulo III se trata de los principios generales.- Los principios de aplicación de los derechos de comunicación dice que se regirán por los mismos principios de aplicación q establece la constitución. El Estado será imparcial frente a cualquier contenido o forma de expresión social. No podrá establecer ningún referente oficial y obligatorio para el pensamiento y opinión de las personas. El Sistema de Comunicación Social y las políticas de comunicación que determina la Constitución deberán someterse al deber primordial de garantizar plenamente los derechos de comunicación. En la propiedad de los medios de comunicación se prohíbe la existencia de monopolios y oligopolios públicos o privados. Para la garantía plena de los derechos a la comunicación y libertad de expresión, los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios deben cumplir a su interior ciertas condiciones para su cabal funcionamiento, tales como pluralidad y apertura sin discriminación a todas las personas y posiciones y garantía de protección a la libertad e independencia de los periodistas y comunicadores que laboran en ellos. Capítulo IV se trata del derecho a la comunicación y libertad de expresión: Los derechos a la comunicación y a la libertad de expresión comprenden toda expresión humana, sin exclusión, la expresión y difusión son criterios indivisibles. Se incorpora la libertad de escoger el idioma, el medio o canal que mejor permita su expresión o difusión. Todos los textos, opiniones, mensaje y expresiones deben estar protegidos, en especial aquellas de grupos minoritarios incluyendo las que pudieran ofender o resultar discrepantes y perturbadoras para la mayoría.  Alcance y justificación de las limitaciones.- No se podrá invocar la protección de la libertad de expresión o de la libertad de información para justificar la limitación de los derechos de comunicación. De igual manera, no podrá limitarse el ejercicio de la libertad de expresión sobre la base de imponer requisitos de veracidad, verificabilidad, contextualidad o pluralidad de la información transmitida mediante los medios de comunicación. Capítulo V se trata De los medios de comunicación y del ejercicio profesional  de comunicadores y periodistas:
Prevalencia de contenidos informativos, educativos y culturales.- En la programación de los medios de comunicación públicos, privados, y comunitarios se dará prevalencia a contenidos con fines informativos, educativos y culturales. Esta disposición no podrá, en ninguna circunstancia, utilizarse como mecanismo directo o indirecto de censura o intervención en los medios de comunicación. Derechos del ejercicio periodístico y de comunicación.- Los periodistas y comunicadores, en goce de los derechos a la comunicación, libertad de expresión y acceso a la información pública, tienen el derecho a investigar sin restricciones, difundir libremente hechos de interés público y a emitir sus juicios y opiniones sobre los mismos. Capítulo VI se trata Del derecho al acceso a la información pública
.- La información pública comprende a todo documento, en cualquier formato, que se encuentre en poder de las instituciones públicas y de las personas jurídicas que produzcan o guarden información de interés público, incluidos partidos y organizaciones políticas, organizaciones no gubernamentales; los contenidos e informaciones, creados u obtenidos por ellas que se encuentren bajo su responsabilidad o se hayan producido con recursos del Estado. Información personal.- En caso de emergencia nacional o conmoción interna no podrá impedírsele a una persona acceder a su información personal aduciendo que dicha información es confidencial. Los recursos legales y en general administrativos que se presenten en contra del Consejo, se tramitarán de conformidad con la legislación aplicable, sin embargo, no serán objeto de impugnación, ni de recurso administrativo alguno. Capítulo VII se trata De la secretaria  nacional de administración del espacio radioeléctrico será un organismo técnico, dependiente de la Función Ejecutiva, que tendrá a su cargo la asignación de frecuencias radioeléctricas para radio y televisión sobre la base de principios de equidad, transparencia, no discriminación, pluralismo y diversidad en el proceso comunicativo, para lo cual se regirá por la Ley de Telecomunicaciones. 

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